La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha aprobado el proceso de devolución para las compras realizadas en moneda estadounidense.
Esta solicitud permite recuperar el 35% pagado como adelanto del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de divisas y gastos en moneda extranjera utilizando el dólar turista durante el período que abarca desde enero a diciembre de 2023.
Después de finalizar el año en el que ocurrió la percepción, podrán realizar el trámite aquellos individuos que cumplan con las siguientes condiciones:
No estén registrados en el impuesto a las Ganancias ni estén obligados a inscribirse en él.
Estén inscritos en el impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, específicamente por las percepciones efectuadas bajo el código 219.
No estén registrados en el impuesto sobre los Bienes Personales ni estén obligados a inscribirse en él.
Estén inscritos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
Trabajen bajo relación de dependencia y no estén sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente retenedor.
Trabajen bajo relación de dependencia y, aunque estén sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente retenedor, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.