La Suprema Corte rechazó un reclamo de mapuches por 3.500 hectáreas de San Rafael

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La Corte rechazó un recurso extraordinario de mapuches que cuestionaron dos fallos adversos contra la pretensión de ser dueños de 3.500 hectáreas

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario presentado por la comunidad de mapuches Lof El Sosneado de San Rafael y una ciudadana particular. Habían reclamado la posesión de 3.400 hectáreas en ese departamento argumentando derechos ancestrales.

Con esta decisión, los supremos Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente confirmaron una sentencia propia con la que habían validado dos fallos anteriores, de primera y segunda instancia, en el fuero Civil y Comercial, que determinó que las tierras que reclamaron los mapuches pertenecen a la empresa privada Sominar S.A.

A partir de ahora, a la comunidad mapuche Lof El Sosneado y a Nilda Verón -quienes reclamaron la propiedad de las 3.400 hectáreas de la estancia El Sosneado- les queda una última opción para reclamar: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los mapuches de San Rafael y su reclamo en la Suprema Corte
Los mapuches demandantes habían acudido a la Suprema Corte de Justicia con un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I.

Les fue rechazado por los jueces Day, Gómez y Llorente porque la comunidad mapuche Lof El Sosneado y Nilda Verón cuestionaron la interpretación judicial de las pruebas analizadas y la aplicación de ciertas normativas en las sentencias anteriores, algo que -según ese tribunal- es impropio del recurso presentado.

Acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la única vía futura posible para los accionantes.

La historia de la estancia El Sosneado
El conflicto judicial planteado por mapuches de la comunidad Lof El Sosneado y la particular Nilda Verón por 3.500 hectáreas de San Rafael derivó en sentencias que determinaron que la firma Sociedad Minera Argentina (Sominar) S.A. debe recuperar el predio llamado «Estancia El Sosneado», más conocido como «Arroyo Blanco».

Los demandantes civiles se habían atribuido la posesión y titularidad.

En el historial que forma parte del expediente quedó claro que durante muchos años el padre de Verón había sido arrendatario de la estancia y pagaba un canon mensual. El fallecimiento del hombre, identificado como Quintín Verón, derivó en el reclamo de posesión y titularidad encarnado por Nilda Verón y la comunidad mapuche Lof El Sosneado.

FUENTE: DIARIO UNO

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