El recurso fue presentado por la defensa de uno de los ex jefes militares acusados de haber maltratado y abandonado al joven, tras someterlo al bautismo que derivó en el trágico final
El Tribunal Oral Federal de Corrientes denegó el pedido de domiciliaria para Rubén Darío Ruiz, uno de los militares que fue condenado a ocho años de prisión por haber estado implicado en la muerte de Matías Chirino. El soldado de 22 años perdió la vida después de haber participado de un bautismo celebrado en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, ubicado en Paso de los Libres.
Al momento de los hechos, Ruiz era uno de los capitanes que se encontraban a cargo de la dependencia, donde el joven, junto a otros soldados novatos, fueron sometidos a un rito de iniciación. Por este motivo, el 21 de noviembre de 2024 fue considerado culpable de ser coautor de los delitos de abandono de persona en concurso con abuso de autoridad.
Luego de que en marzo de este año se aprobara que las condenas fueran revisadas, la defensa del militar presentó una solicitud para que fuera beneficiado con un régimen de prisión domiciliaria. En el escrito remarcaron que no habría necesidad de que cumpla con una prisión efectiva, debido a que ya no formaba parte el Ejército Argentino desde que fue dado de baja a finales de 2023.
“Resulta imposible que dicho factor pueda dar lugar al entorpecimiento del proceso”, argumentaron en el documento que difundió el medio local Diario Época, para luego pedir que consideraran que Ruiz cumplió con todas las reglas correspondientes al proceso judicial. Entre ellas, mencionaron que declaró el cambio de domicilio, tras haberse mudado hacia la localidad salteña de Tartagal.

A pesar de que subrayaron que el ex militar “ha concurrido a estar a derecho siempre que fue requerido” y que su núcleo familiar está compuesto por su esposa y tres hijos menores de edad, el tribunal resolvió que continuara alojado en una cárcel.
Sucede que las penas que recaen sobre los nueve condenados por la muerte de Chirino aún no quedaron fijas. Incluso, existiría la posibilidad de que las mismas pudieran ser agravadas una vez que finalcie el proceso de revisión de las mismas.
“En la medida en que la queja deducida reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde proceder a la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala”, señaló la resolución, que contó con las firmas de los jueces Diego Gustavo Barroetaveña, Juan Carlos Gemignani y Carlos Alberto Mahiques, y la secretaria Lucía del Pilar Raposeiras.
El recurso para avanzar con la evaluación de las penas fue presentado poco después de que finalizara el juicio, debido a que las partes insistieron que los imputados debían ser condenados por el delito de homicidio con dolo eventual. Asimismo, criticaron que no se hubiera tenido en cuenta el homicidio, delito por el que debían ser juzgados, según la carátula acordada.
