El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que impulsa la regularización de trabajadores del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo.
Como contrapartida para los empleadores que accedan al plan se incluye, entre los beneficios, la condonación de deudas por falta de pago de aportes.
La medida se oficializó a través del decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
El detalle de los beneficios para los empleadores que regularicen contrataciones de trabajadores
El decreto determinó un esquema de 100% de condonación de deudas en los casos que tengan origen “en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)”. En los casos de Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro será del 90%, medianas Empresas, 80% y demás empleadores, 70%.
El texto determinó además que la extinción de la acción penal regirá “en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen”.

















