Impuesto al cheque: el Gobierno amplió las exenciones para empresas de pagos y plataformas cripto

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El Gobierno modificó el régimen de exenciones del pago del impuesto a los créditos y débitos, más conocido como impuesto al cheque, y derogó una normativa que regía para las operaciones con criptomonedas desde 2021.

La decisión se oficializó este jueves con el decreto 475, publicado en el Boletín Oficial, y alcanza a las empresas de pagos electrónicos y cobranzas, así como a las transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central.


El Ejecutivo explicó que las modificaciones buscan adecuarse a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio del sistema financiero y de pagos. Los cambios rigen desde este jueves 18 de junio.


El decreto incluye la derogación de una normativa de 2021 que regía para las operaciones con criptomonedas.

El artículo 10 del decreto 380/2001 establecía que las exenciones previstas en el impuesto al cheque no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta o cualquier otra operación sobre monedas digitales.

Desde el sector cripto reclamaban la exención desde hacía tiempo para poder competir de igual a igual con las billeteras virtuales. “Esta actualización normativa aporta equidad, transparencia y seguridad jurídica tanto para las plataformas como para los usuarios, consolidando un marco de competencia justa que ayudará a seguir impulsando la formalización y el desarrollo del ecosistema digital en el país”, indicó Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica.

El impuesto al cheque es el tercer tributo en orden de importancia recaudatoria después de Ganancias e IVA.

Grava los movimientos bancarios que realizan las personas y las empresas a partir de sus transacciones en débito o crédito.

Cambios en el impuesto a los créditos y débitos: quiénes quedarán exentos
El Gobierno incluyó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el esquema de exenciones del impuesto al cheque.

A partir de ahora, las operaciones en billeteras cripto registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) no tributarán el impuesto al cheque en las “cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades”.


La medida también contempla a las empresas dedicadas al servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, es decir, aquellas que intermedian en el pago de servicios e impuestos.

La exención del impuesto al cheque alcanzará a los depósitos y movimientos de efectivo vinculados con esas operaciones. El beneficio se extiende a los agentes oficiales de estas empresas.

Por otra parte, el decreto 475 agregó nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto a los créditos y débitos.

Operadoras de tarjetas de crédito y débito: ya no tributan el gravamen las cuentas utilizadas exclusivamente para operaciones vinculadas con préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como los movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
Transportadoras de caudales: eximen las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado a sus titulares. Las empresas deben estar inscriptas en el registro del Banco Central (BCRA).

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