La AFIP elevó el monto para que los bancos y billeteras virtuales informen los movimientos de sus clientes

0
83

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes que elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. El útlimo cambio se realizó el 23 de abril del año pasado.

La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Con este cambio, los bancos deberán informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que era de $200.000.

También se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.

Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.

Según informó AFIP, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí