El Gobierno finalmente envió la propuesta de reforma fiscal al Congreso

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Es el capítulo que había tenido que retirar de la Ley Ómnibus para facilitar su tratamiento, con algunas modificaciones que ya habían trascendido en un borrador.

La propuesta tiene cuatro ejes principales, con los que la gestión de Javier Milei apunta a mejorar la recaudación: restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría (empleados en relación de dependencia), blanqueo de capitales, moratoria y nuevas alícuotas para Bienes Personales y Monotributo.

Impuesto a las Ganancias
El texto vuelve al esquema que regía hasta septiembre de 2023, como ya había sido presentado a inicios de año, aunque con una “actualización” por inflación desde la anterior propuesta para el llamado piso.

Así, un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias desde los $1.800.000 brutos mensuales y un casado con hijos, desde los $2.300.000 en bruto.

Monotributo
Como informó TN, el Monotributo tendrá un aumento del 300% en los topes de facturación y las cuotas mensuales. Así, los monotributistas con menores ingresos (categoría A) podrán facturar hasta $6.450.000 -hoy en $2.108.288-, mientras la categoría K, la más alta, pasa de $16.957.968,71 a $68.000.000 de facturación anual.

Blanqueo
La reforma fiscal incluye un Régimen de Regularización de Activos, es decir, un blanqueo de capitales que estará vigente desde que se apruebe la Ley hasta el 30 de abril de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Quienes blanqueen hasta US$100.000 no pagarán multa, pero a partir de ese monto habrá una escala progresiva (del 5% al 15%) según el momento en el que ingrese cada contribuyente al blanqueo.

Moratoria
La iniciativa oficial crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para incentivar el pago de deudas al 31 de marzo de 2024.

Bienes Personales
Se crea el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Así, se podrá pagar el tributo de forma anticipada para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual.

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