En el Gobierno se encendieron las alarmas: el Senado aprobó por 58 votos a favor y giró a Diputados una reforma a la ley de los DNU. Los decretos de necesidad y urgencia son una herramienta fundamental para el presidente Javier Milei que le permitieron dictar normas evitando al Parlamento.
La norma actual establece que un DNU mantendrá su vigencia mientras no sea rechazado por ambas cámaras. Y establece que, para lograr su ratificación parlamentaria, solo necesitará la aprobación de una de las dos Cámaras del Congreso.
Si se aprueban los cambios debatidos este jueves, el DNU tendrá la ratificación parlamentaria cuando lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa 90 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Si transcurridos esos 90 días no es tratado, el DNU pierde su vigencia.
La redacción establece que “el rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto en el artículo 22°, implicará su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.
El rechazo de un DNU, o de delegación legislativa, por parte del Congreso, impedirá al Poder Ejecutivo dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.
Además, establece que los Decretos de Necesidad y Urgencia, los delegados y los de promulgación parcial de leyes “deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso de la Nación. Si la situación invocada requiriera el dictado de normas en más de una materia, cada una de ellas deberá ser objeto de un decreto individual”



























