Mendoza publicó la resolución que regula la pesca deportiva para la temporada 2026/2027

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La normativa establece los períodos de habilitación, las cantidades permitidas por pescador, las modalidades de captura y los ambientes vedados en toda la provincia. Además, refuerza las medidas de bioseguridad para prevenir la dispersión del alga invasora Didymo y proteger la biodiversidad acuática.
El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente y la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, publicó la resolución que establece las condiciones para la práctica de la pesca deportiva en Mendoza durante la temporada 2026/2027. La normativa define los períodos habilitados para cada especie, los cupos de captura por salida de pesca y las restricciones específicas para distintos ríos, arroyos, lagunas y embalses de la provincia.

El objetivo es promover el uso responsable del recurso ictícola, compatibilizando el desarrollo de la actividad con la conservación de los ambientes acuáticos y la protección de la biodiversidad.

El director de Biodiversidad y Ecoparque, Ignacio Haudet, destacó la importancia de contar con reglas claras para ordenar la actividad y preservar los recursos naturales. “La regulación de la pesca deportiva es una herramienta fundamental para garantizar el aprovechamiento responsable de las especies y conservar los ambientes que las sostienen. Respetar los períodos habilitados, los cupos y las zonas de veda es una responsabilidad compartida entre el Estado y quienes disfrutan de esta actividad”, señaló.

Fechas y condiciones para la temporada

Entre los principales aspectos de la resolución se encuentran los siguientes períodos de habilitación:

Salmónidos (truchas marrón, arcoíris y fontinalis): desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 1 de mayo de 2027, inclusive. En los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, Valle Grande y El Nihuil, la temporada comienza el 1 de diciembre de 2026 y finaliza el 1 de mayo de 2027.
Pejerrey patagónico y bonaerense: desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive, con disposiciones especiales para determinados embalses durante fines de semana y feriados.
Percas o truchas criollas: desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive. La pesca de esta especie está vedada en el embalse El Carrizal.
Carpas, dientudos y mojarras: la pesca está habilitada durante todo el año, con las modalidades y cantidades establecidas para cada ambiente.
La normativa también determina cupos diferenciados según la especie y el lugar de pesca. En el caso de los salmónidos, por ejemplo, se permiten hasta dos ejemplares por pescador y por salida en determinados ambientes de Malargüe; cuatro en sectores habilitados de San Rafael, con excepciones específicas; y cinco en el resto de los ambientes provinciales, también con excepciones particulares.

Para el pejerrey, los límites varían según el embalse: hasta 25 ejemplares en El Nihuil, 30 en Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande, y 40 en El Carrizal bajo las condiciones generales previstas. La resolución contempla además restricciones específicas para la pesca durante los períodos de veda en este último embalse.

En todos los casos, los pescadores deben contar con el carnet de pesca vigente y respetar las modalidades autorizadas para cada especie. Para los salmónidos, se establece el uso exclusivo de señuelos artificiales, con excepciones en las que se permite únicamente la pesca con mosca. Para el pejerrey se autoriza el uso de carnada natural muerta, con un máximo de dos anzuelos por línea.

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