Mendoza moderniza la gestión del arbolado público con planificación y más facultades para los municipios

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El Ejecutivo reglamentó la Ley 9702 con criterios técnicos para toda la provincia, mayor planificación municipal y herramientas de monitoreo digital unificado. Los municipios deberán elaborar planes de manejo a cuatro años, erradicar inmediatamente cuando el ejemplar presenta un inminente riesgo de caída, actualizar la información sobre cada ejemplar y aplicar criterios ambientales para su conservación, reposición y mantenimiento. La reglamentación también establece el régimen de multas ante infracciones.
El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley 9702, sancionada en marzo, que actualizó el régimen provincial de protección del arbolado público. La nueva normativa busca agilizar la gestión, fortalecer la planificación a largo plazo y establecer criterios ambientales comunes para la preservación, conservación, replante y mantenimiento de los árboles en todo el territorio provincial.

La reglamentación establece con claridad cómo se distribuirán las responsabilidades en la gestión de los árboles, un patrimonio esencial de los mendocinos. Los municipios tendrán a su cargo el cuidado, mantenimiento, fiscalización y control de los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos de cada departamento, mientras que la Provincia, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá la responsabilidad de establecer y supervisar el cumplimiento de los criterios ambientales comunes para todo Mendoza.

Además, la Provincia continuará ejerciendo el control sobre el arbolado ubicado en rutas, caminos, cauces de riego y otros espacios de jurisdicción provincial o nacional a través de las respectivas autoridades competentes de cada jurisdicción, y administrará el sistema digital unificado de información. De esta forma, la nueva normativa descentraliza la gestión cotidiana sin perder una política ambiental común.

Planificación y tres nuevos árboles por cada ejemplar erradicado

Uno de los principales cambios es la incorporación de una herramienta obligatoria de planificación. Cada municipio deberá presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, con carácter de declaración jurada, que permitirá ordenar las intervenciones y proyectar el desarrollo del bosque urbano más allá de las actuaciones puntuales.

Los planes deberán incluir cronogramas de trabajo, sistemas y frecuencias de riego, protocolos para árboles con riesgo de caída, reacondicionamiento de nichos y acequias, extracción y reemplazo de ejemplares, manejo sanitario y nutricional, poda, reforestación, ocupación de nichos vacíos y planificación de obras que puedan afectar al arbolado.

Por cada árbol erradicado deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares. En los casos de compensación, esa proporción incluso podrá incrementarse de acuerdo con la edad, tamaño y valor ecológico del árbol afectado.

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